dl 958, artículo 32
Texto
Artículo 32°- El déficit o superávit que registre el Fondo Común a que se refiere el artículo 15° de decreto ley N° 627, de 1974, se cargará o cederá en beneficio del Fondo Unico de Prestaciones Familiares establecido por decreto ley N° 307, de 1974.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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14/04/1975 | Circular 483 | Asignación familiarVarios | SOLICITA INFORMACION E IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DEL TRATAMIENTO DEL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DEL D.L. 627- 26-AG-1974- M. DEL T. Y P.S. (S.T.)- D.O. 28.941- 30-AG-1974, QUE CONCEDIÓ UNA BONIFICACIÓN DE E° 5.000 A CADA TRABAJADOR Y POR CADA CARGA FAMILIAR, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO N° 32 DEL D.L. 958-4-ABR-1975- M. DEL T. Y P.S. (S.T.)-D.O.29.120-5-ABR-1975. | DL 627dl 958, artículo 32 | 483 |