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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3500, artículo 1

Texto

     Artículo 1°.- Créase un Sistema de Pensiones de
Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la
capitalización individual que se regirá por las normas de
la presente ley.
     La capitalización se efectuará en organismos
denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.
     INCISO DEROGADO  

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
13/03/1996Dictamen 2958-1996Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500, artículo 1DL 3500, artículo 19Ley 16.744Ley 17.322