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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 2763, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- El Instituto será el continuador legal,
con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio
Nacional de Salud en lo referente al Instituto
Bacteriológico de Chile y al Instituto Nacional de Salud
Ocupacional para los efectos patrimoniales.
    Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
los centros que pueda constituir en los establecimientos
base de los servicios que funcionen en las regiones.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/09/1979Dictamen 2862-1979Seguro laboral (Ley 16.744) DL 2763, artículo 36Ley 16.744