DL 2763, artículo 36
Texto
Artículo 36.- El Instituto será el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Nacional de Salud en lo referente al Instituto Bacteriológico de Chile y al Instituto Nacional de Salud Ocupacional para los efectos patrimoniales. Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los centros que pueda constituir en los establecimientos base de los servicios que funcionen en las regiones.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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28/09/1979 | Dictamen 2862-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 2763, artículo 36Ley 16.744 |