Texto
Artículo 28.- Corresponderá igualmente al Fondo
cumplir las funciones y obligaciones de orden administrativo
y financiero que competen al Servicio Médico Nacional de
Empleados, como administrador del Fondo de Asistencia
Médica según la ley número 16.781, y su reglamento, así
como las demás funciones de esta institución y del
Servicio Nacional de Salud que determine el Presidente de la
República por decreto supremo que deberá dictarse dentro
de los noventa días siguientes a la fecha de publicación
de la presente ley.