Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 249, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3° Las empresas autónomas del Estado no
mencionadas en el artículo anterior y aquellas entidades
públicas o privadas, en que el Estado o sus servicios,
Instituciones o Empresas tengan aportes de capital
mayoritarios o en igual proporción, se regirán por las
normas de reajustes y fijación de sueldos y salarios del
sector privado.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/10/1988Dictamen 8826-1988Servicios de Bienestar DL 249, artículo 3DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23