dl 2398, artículo 23
Texto
Artículo 23.- Facúltase a la Superintendencia de Seguridad Social para que, antes del 31 de Diciembre de 1979, pueda fijar el precio de las viviendas a que se refieren los dos artículos anteriores para los efectos de su transferencia. La Superintendencia podrá hacer suyos los valores fijados para las viviendas por la ex Corporación de la Vivienda o los Servicios de Vivienda y Urbanización.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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21/06/1979 | Circular 665 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 23 DEL D.L. N° 2.398 29-NOV-1978- M. DE H. -D.O.30.229-10-DIC-1978, SOBRE FACULTAD DE ESTA SUPERINTENDENCIA PARA FIJAR PRECIO DE VENTA DE VIVIENDAS QUE INDICA. | dl 2398, artículo 23 | 665 |