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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2300, artículo unico

Texto

    Artículo único.- Para el solo efecto de percibir los beneficios inherentes a la seguridad social, podrá acreditarse administrativamente el fallecimiento de una persona desaparecida con ocasión de un accidente marítimo o aéreo, mediante certificado en que se establezca la efectividad del hecho, la circunstancia de que el causante formaba parte de la tripulación o pasaje y la imposibilidad de recuperar sus restos.
    El certificado lo expedirá la Dirección del Litoral y de Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica Civil según el caso. No obstante, si los accidentes a que se refiere el inciso anterior se hubieren producido en una nave o aeronave Militar o de Carabineros, el aludido certificado será expedido por la autoridad correspondiente de la respectiva institución. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/10/1989Dictamen 8335-1989Seguro laboral (Ley 16.744) dl 2300, artículo unicoLey 16.744Ley 16.744, artículo 44Ley 16.744, artículo 47