dl 2200, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Para los efectos previstos en esta ley, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o en representación de una persona natural o jurídica.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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23/07/1986 | Dictamen 5988-1986 | Cajas de Compensación | dl 2200, artículo 4 |