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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 200, artículo 2

Texto

     Artículo 2º- Declárase suspendidas las facultades de las autoridades unipersonales o colegiadas de los organismos mencionados en el artículo anterior, cualquiera sea su calidad, en materia de fijación o modificación de sueldos y sobresueldos y, en general, de cualquiera especie de remuneraciones.
     La facultad de otorgar cualquier nuevo beneficio de carácter económico o social a través de los Servicios de Bienestar u otros similares de los referidos organismos, sólo podrá ejercerse previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Dictámenes relacionados (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/12/1980Dictamen 3972-1980Servicios de Bienestar dl 200, artículo 2
31/07/1979Dictamen 2161-1979Servicios de Bienestar dl 200, artículo 2