Texto
Artículo 2º- Declárase suspendidas las facultades de las autoridades unipersonales o colegiadas de los organismos mencionados en el artículo anterior, cualquiera sea su calidad, en materia de fijación o modificación de sueldos y sobresueldos y, en general, de cualquiera especie de remuneraciones.
La facultad de otorgar cualquier nuevo beneficio de carácter económico o social a través de los Servicios de Bienestar u otros similares de los referidos organismos, sólo podrá ejercerse previa autorización del Ministerio de Hacienda.