Texto
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469:
1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión "en cualquier régimen legal de previsión" por "para salud".
2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo "previsional" por "a salud".
3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión "previsionales" por "para salud".