ley 20.773, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- A contar de la entrada en vigencia del reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal señalado en el artículo anterior, se autoriza a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.