Texto
Artículo 8º.- Corresponderá a la Superintendencia de
Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del
otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se
aplicarán las disposiciones orgánicas de la
Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia
podrá requerir a los órganos señalados en el artículo
4º los datos personales y la información que fuere
necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente
indicadas.
El personal del Instituto de Previsión Social y de la
Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva
y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome
conocimiento en virtud del artículo 4º; sin perjuicio de
las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de
conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá
abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio
o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 125 de la ley Nº 18.834, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, se estimará que los hechos que configuren
infracciones a esta disposición vulneran gravemente el
principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las
demás sanciones y responsabilidades que procedan.