ley 20.428, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de la presente ley, se financiará con cargo a la asignación correspondiente de la Partida respectiva del Tesoro Público.".
Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de la presente ley, se financiará con cargo a la asignación correspondiente de la Partida respectiva del Tesoro Público.".