Ley 20.288, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Intercálase a continuación del punto final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 17.322, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo final, nuevo: "Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.".
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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16/10/2008 | Circular 2491 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LEY N°20.288. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley 16.395Ley 16.744Ley 17.322Ley 17.322, artículo 22Ley 20.288Ley 20.288, artículo 2 | Circular 2491 |