Texto
Artículo 3º.- Facúltase a las municipalidades para
convenir el pago de las deudas por derechos municipales,
devengados a la fecha de publicación de esta ley, en el
número de cuotas mensuales que ellas determinen, como
asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses
asociados a las mismas deudas.
En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades
podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades
adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor
optare por pagar de contado dichas cantidades.
Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las
deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago
de impuesto territorial, podrán condonar, ya sea
individualmente o por unidades territoriales, hasta el 100%
de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y
acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor.
Las facultades municipales establecidas en el presente
artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes
a la fecha de publicación de la presente ley.