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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.033, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 84 de la ley N° 18.892, General
de Pesca y Acuicultura:

     a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "de
beneficio fiscal,", y

     b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser
incisos tercero y siguientes, respectivamente:

     "El producto de la patente referida precedentemente, se
distribuirá entre las regiones y comunas del país en la
forma que a continuación se indica:

     1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional
de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el
Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la
concesión o autorización de acuicultura. La Ley de
Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de
los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades;

     2) El 50% restante corresponderá a las municipalidades
de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o
autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión
o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos
o más comunas, las respectivas municipalidades deberán
determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de
percibir el producto de beneficio municipal de la patente
correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la
superficie que en cada comuna abarque la concesión o
autorización. Si no hubiere acuerdo entre las
municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la
proporción que queda comprendida en cada comuna. El
Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las
municipalidades los recursos a que se refiere el presente
numeral, dentro del mes subsiguiente al de su
recaudación.".