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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.033, artículo 5

Texto

     Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior:

     1) Intercálase en el artículo 5º, literal g) a
continuación de la frase "aportes que las Municipalidades
de Santiago,", la palabra "Vitacura".

     2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo
14:

     a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

     "En el ejercicio de esta autonomía, las
municipalidades podrán requerir del Servicio de
Tesorerías, información sobre los montos, distribución y
estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de
beneficio municipal que ese organismo recaude.".

     b) Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo que ha
pasado a ser inciso tercero, por el siguiente:

     "5.- El monto total del impuesto territorial que paguen
los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo
establece la ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se
considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo
monto será equivalente en pesos a 218.000 unidades
tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año
precedente.".

     3) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras
c), d) y e), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,)
y la conjunción "y" por un punto (.):

     "c) Informar trimestralmente al concejo sobre el
detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las
cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones
municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán
informar a esta unidad acerca de su situación financiera,
desglosando las cuentas por pagar.

     d) Mantener un registro mensual, el que estará
disponible para conocimiento público, sobre el desglose de
los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal
tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por
la municipalidad.

     e) El informe trimestral y el registro mensual a que se
refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la
página web de los municipios y, en caso de no contar con
ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo en un sitio especialmente
habilitado para ello.".

     4) Agrégase en la primera frase del inciso final del
artículo 29, a continuación de las palabras "oposición y
antecedentes", la frase "y no podrá estar vacante por más
de seis meses consecutivos".

     5) Intercálase en el inciso primero del artículo 65
la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y
siguientes a ser letras j) y siguientes:

     "i) Celebrar los convenios y contratos que involucren
montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades
tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la
mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que
comprometan al municipio por un plazo que exceda el período
alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de
dicho concejo.".

     6) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del
artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente
oración final: ", como asimismo, el detalle de los pasivos
del municipio y de las corporaciones municipales cuando
corresponda".

     7) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente:

     "Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a
percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al
cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de
renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la
suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto
que represente el pago de este beneficio se efectuará con
cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.

     Dicha asignación será incompatible con la percepción
de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de
origen privado o público, distinto de los que contempla el
respectivo régimen de remuneraciones, y también será
incompatible con la percepción de pagos por horas
extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad
anterior, el ejercicio de los derechos que atañen
personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los
beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable;
los emolumentos que provengan de la administración de su
patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos
establecidos en el artículo 8° de la ley N° 19.863.

     Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las
asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para
efectos de calcular el límite de gasto en personal de las
municipalidades, establecido en el artículo 1° de la ley
N° 18.294.".

     8) Introdúcense las siguientes modificaciones a la
segunda oración del inciso primero del artículo 75:

     a) Intercálase, a continuación de las palabras "la
misma municipalidad", la frase "y en las corporaciones o
fundaciones en que ella participe".

     b) Agréganse, a continuación de los vocablos "cargos
profesionales", las palabras "no directivos".

     9) Agrégase en el inciso segundo del artículo 78 la
siguiente oración final:

     "El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de
los diez días siguientes de recibida la terna respectiva;
si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la
persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de
pleno derecho el cargo vacante.".

     10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
inciso primero del artículo 79:

     a) Agrégase en la letra c), antes del punto y coma (;)
la siguiente oración final:

     "analizar el registro público mensual de gastos
detallados que lleva la Dirección de Administración y
Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la
misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27".

     b) Reemplázase en la letra d), la expresión "veinte
días" por "quince días".

     c) Sustitúyese en la letra h), la expresión "veinte
días" por "quince días".

     d) Agrégase a la letra j) la siguiente oración final,
pasando el actual punto y coma (;) a ser punto seguido (.):
"Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito
dentro del plazo de quince días;".


     11) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso
final, nuevo:

     "En todo caso, el concejo sólo resolverá las
modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la
vista todos los antecedentes que justifican la modificación
propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación de a lo menos 5 días
hábiles a la sesión respectiva.".

     12) Reemplázase el artículo 88 por el siguiente:

     "Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a
percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades
tributarias mensuales, según determine anualmente cada
concejo por los dos tercios de sus miembros.

     El alcalde acordará con el concejo el número de
sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo
efectuarse a lo menos tres.

     La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia
a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el
mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla
según el número de inasistencias del concejal. Para los
efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones
ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la
inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser
compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos
sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.

     Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá
derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en
el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias
mensuales, siempre que durante el año calendario anterior
haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco
por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en
dicho período.

     Con todo, cada concejal tendrá además derecho a
gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de
viático, en una cantidad no superior a la que corresponda
al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número
de días.".

     13) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo
98:

     "La información y documentos municipales son
públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para
quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:

     a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto
municipal y el plan regulador comunal con sus
correspondientes seccionales, y las políticas específicas.

     b) El reglamento interno, el reglamento de
contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de
participación y todas las ordenanzas y resoluciones
municipales.

     c) Los convenios, contratos y concesiones.

     d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los
últimos 3 años.

     e) Los registros mensuales de gastos efectuados al
menos en los últimos dos años.".

     14) Suprímese el artículo 139.