Texto
Artículo 2°.- Reemplázanse los Cuadros Anexos N° 1
y 2 de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, por el
siguiente "Cuadro Anexo", y derogánse las normas legales
que hayan establecido exenciones al impuesto territorial y
que, como consecuencia de la conformación de este nuevo
Cuadro Anexo, han sido suprimidas:
"CUADRO ANEXO
Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial
I. EXENCIÓN DEL 100%
A) Las siguientes Personas Jurídicas:
1) Fisco, con excepción de los bienes raíces de las
sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos,
Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe
aplicar el artículo 27° de la presente ley.
2) Municipalidades, excepto en los casos señalados en
el artículo 27° de la presente ley.
B) Los siguientes Bienes Raíces mientras se cumpla la
condición que en cada caso se indica:
1) Establecimientos educacionales, municipales,
particulares y particulares subvencionados, de educación
prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio
de Educación, y los Seminarios asociados a un culto
religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente
a la educación.
2) Universidades, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de
Educación, de carácter público o privado, respecto de los
bienes raíces de su propiedad destinados a educación,
investigación o extensión, y siempre que no produzcan
renta por actividades distintas a dichos objetos.
3) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del
artículo 73° de la ley N° 19.712, del Deporte. No
obstante, los recintos deportivos de carácter particular
sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el
uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios
municipalizados o particulares subvencionados, convenios que
para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva
Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud
del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de
Educación y el Instituto Nacional del Deporte.
4) Cementerios Fiscales y Municipales. Los cementerios
de propiedad particular estarán afectos al impuesto
territorial solo por las edificaciones destinadas a la
administración de la actividad, y por los terrenos
disponibles para sepulturas y equipamiento anexo, que no se
encuentren habilitados para ello.
5) Templos y sus dependencias destinados al servicio de
un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos
templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre
que no produzcan renta.
6) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de
la ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias.
7) Bienes raíces de las misiones diplomáticas
extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo.
8) Corporación Financiera Internacional, su sede
matriz.
9) Fondo Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su
sede matriz.
10) Bienes raíces de la Organización Europea para la
Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, del
Carnegie lnstitution of Washington, del National Optical
Astronomy Observatory y la Assosiated Universities (AUI).
11) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de
la ley N° 19.253, sobre Tierras Indígenas.
12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o
públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos
Nacionales, cuando no estén destinados a actividades
comerciales.
13) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones
del Decreto ley N° 701 de 1974, sobre Fomento Forestal.
14) Bienes raíces de propiedad de los Cuerpos de
Bomberos, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de
Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica.
15) Bienes raíces ubicados en las comunas de Porvenir
y Primavera y en la XII Región de Magallanes y la
Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones de
las leyes N° 19.149 y 18.392, modificada por la ley N°
19.606, respectivamente.
16) Bienes raíces situados en la Isla de Pascua.
17) Caja de Previsión de la Defensa Nacional y
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
18) Bienes raíces del patrimonio de afectación de la
Dirección de Bienestar de las Fuerzas Armadas, Carabineros
de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
19) Aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea
de Chile y Clubes Aéreos, en la parte correspondiente
exclusivamente al sector de pistas de aterrizaje y las
instalaciones anexas necesarias para su operación.
20) Fundación Chile, su sede Matriz.
C) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes
agrupaciones, siempre que cuenten con personalidad
jurídica, que estén destinados al servicio de sus miembros
y no produzcan renta por actividades distintas a dicho
objeto:
1) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
2) Sedes matrices de las Asociaciones Nacionales de
Empleados de Servicios Públicos.
3) Sindicatos y Agrupaciones de Sindicatos.
4) Sedes Sociales de Instituciones Gremiales del
Magisterio e Instituciones de Profesores Jubilados.
5) Sedes Sociales de Asociaciones Gremiales de
Profesionales.
6) Sedes Sociales de Asociaciones de Pensionados y
Montepiados.
7) Sedes Sociales de instituciones del personal en
retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile.
D) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes
agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén
destinadas al fin de beneficencia establecido en sus
estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades
distintas a dicho objeto:
1) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad.
2) Instituciones de ayuda a personas con Deficiencia
Mental.
3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o
habitación gratuita a los indigentes desvalidos.
4) Liga Marítima de Chile.
5) Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados
de la Sociedad Protectora de Animales.
E) A los siguientes Concesionarios, mientras se cumpla
la condición que en cada caso se indica:
1) Concesionarios de islas o partes del Territorio
Antártico Chileno.
2) Concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales,
inscritas en la Subsecretaría de Pesca.
II. EXENCION DEL 75%
A) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes
agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén
destinadas al fin de beneficencia establecido en sus
estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades
distintas a dicho objeto:
1) Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
2) Hospital para Niños "Josefina Martínez de
Ferrari".
3) Patronato Nacional de la Infancia.
4) Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso.
B) Los Bienes Raíces pertenecientes a las siguientes
instituciones mientras se cumpla la condición que en cada
caso se indica:
1) Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura y que se utilicen exclusivamente para los fines
que persigue el instituto.
2) Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas
(CIME).
C) Los siguientes Bienes Raíces:
1) Industrias mineras del Lago General Carrera de la
comuna de Puerto Cisnes y de la Isla Puerto Aguirre de la
provincia de Aysén.
2) Terrenos de las comunidades agrícolas de las
provincias de Atacama y Coquimbo, establecidas de acuerdo al
D.F.L. R.R.A. N° 19, de 1963.
III. EXENCION DEL 50%
A) Los siguientes Bienes Raíces:
1) Cooperativas constituidas con arreglo al D.F.L.
N° 5 de 2004.
2) Viviendas económicas acogidas al D.F.L. N° 2 de
1959.".