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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.020, artículo 2

Texto

     Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
     Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
21/07/2005Dictamen 34553-2005Varios ley 20.012Ley 20.020ley 20.020, artículo 2