ley 20.020, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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21/07/2005 | Dictamen 34553-2005 | Varios | ley 20.012Ley 20.020ley 20.020, artículo 2 |