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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.949, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Los beneficiarios de "Chile Solidario"
que reúnan los requisitos de procedencia establecidos en la
ley Nº 18.020, accederán al subsidio familiar que
contempla dicho cuerpo legal, no siendo aplicables a su
respecto los procedimientos de postulación y de asignación
previstos en dicho cuerpo legal.
     Este beneficio será asignado dentro de los doce meses
siguientes al ingreso al sistema y se devengarán a contar
del primer día del mes siguiente al de su concesión. El
subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado
por un período de tres años contados desde su concesión.
     Los intendentes o alcaldes, según el caso,
mensualmente y previa acreditación de los respectivos
requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de
personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto
administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro
del plazo de 30 días contado desde la recepción de la
misma informando a MIDEPLAN en el mismo plazo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
28/02/2006Circular 2280Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales. Remite Decreto Supremo que asigna cupos de Pensiones Asistenciales para el mes de Febrero de 2006, y remite Nómina de Beneficiarios de Pensión Asistencial asignados en virtud del Artículo 7° de la Ley N° 19.949.ley 19.949, artículo 7Circular2280