Texto
Artículo 15.- La empresa individual de responsabilidad
limitada terminará:
a) por voluntad del empresario;
b) por la llegada del plazo previsto en el acto
constitutivo;
c) por el aporte del capital de la empresa individual a
una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16;
d) por dictarse la resolución de liquidación, o
e) por la muerte del titular. Los herederos podrán
designar un gerente común para la continuación del giro de
la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual
terminará la responsabilidad limitada.
Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta
deberá declararse por escritura pública, inscribirse y
publicarse con arreglo al artículo 6º. En el caso de la
letra e), corresponderá a cualquier heredero declarar la
terminación; excepto si el giro hubiere continuado y se
hubiere designado gerente común, pero, vencido el plazo,
cualquier heredero podrá hacerlo. Valdrán los legados que
el titular hubiere señalado sobre derechos o bienes
singulares de la empresa, los que no serán afectados por la
continuación de ésta, y se sujetarán a las normas de
derecho común.
Las causales de terminación se establecen tanto en
favor del empresario como de sus acreedores.