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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- La administración general del servicio
de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar. El
reglamento municipal respectivo establecerá su
organización, el número de sus miembros, su
administración financiera y de bienes y las funciones que
le correspondan.
     La mitad de los integrantes de dicho Comité estará
compuesta por representantes propuestos por el alcalde, con
aprobación del concejo, y la otra mitad por representantes
de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el
municipio. Si en el respectivo municipio hubiere más de una
asociación de funcionarios, la representación de éstas en
el comité, en la parte correspondiente, será proporcional
al número de afiliados, conforme lo establezca el
reglamento. De no existir asociación de funcionarios, los
representantes del personal serán elegidos por la totalidad
de los funcionarios adscritos al sistema de bienestar, en la
forma que prescriba el mismo reglamento.
     En el caso de los servicios de bienestar constituidos
separadamente por una entidad administradora regida por la
ley Nº 19.378, los representantes propuestos por el alcalde
deberán incorporar personal de dicha entidad. Respecto de
la otra mitad de los integrantes del Comité, serán
representantes de la o las asociaciones de funcionarios
existentes en la entidad administradora o, en caso de no
existir, serán elegidos por la totalidad de los
funcionarios adscritos a dicho Servicio de Bienestar,
conforme el inciso anterior y el reglamento.
     Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría
simple; en caso de empate, dirimirá el voto del presidente
del Comité.
     Los integrantes del Comité en representación de los
funcionarios durarán dos años en el cargo. No obstante,
podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los
afiliados al sistema de bienestar.
     El Comité elegirá a su presidente de entre sus
propios miembros. Si el Comité no lograre generar por esta
vía al Presidente, éste será designado directamente por
el alcalde, también de entre los miembros del Comité.
     El Comité de Bienestar, durante la última quincena
del mes de septiembre, aprobará el proyecto de presupuesto
a que se refiere la letra b) del artículo siguiente.
Asimismo, deberá presentar a la respectiva municipalidad un
balance anual del ingreso y administración de los recursos,
y de las prestaciones otorgadas, dentro de los dos primeros
meses del año siguiente al de su ejecución.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
13/09/2012Dictamen 59442-2012Servicios de BienestarBienestar consejo administrativo elecciónLey 19.754ley 19.754, artículo 10