ley 19.429, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Durante el año 1996, el aporte máximo a
que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de
1974, tendrá un monto de $39.853 para las entidades que no
gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en
la ley N° 19.086.