ley 19.228, artículo 1
Texto
"ARTICULO 1°.- Reemplázase, a contar del 1° de Julio de 1993, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente: "Artículo 1°.- A contar del 1° de Julio de 1993, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, regulados por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: a) De $ 1.800 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $120.000.-; b) De $640 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $120.000.- y no exceda de $250.000.-, y c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $250.000.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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19930709T0400000400 09/07/1993 | Circular 1304 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228. | ley 19.228, artículo 1 | Circular1304 |