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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.073, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Fíjase en $ 1.370 a contar del 1° de julio de 1991, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020. 

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01/08/1991Circular 1216Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 19.073.ley 19.073, artículo 2Circular1216