ley 19.073, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Fíjase en $ 1.370 a contar del 1° de julio de 1991, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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01/08/1991 | Circular 1216 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 19.073. | ley 19.073, artículo 2 | Circular1216 |