Ley 18.987, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.020, por el siguiente: "El monto del subsidio será la cantidad de $ 1.100 al mes.".
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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30/07/1990 | Circular 1176 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR, IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18987. | Ley 18.987, artículo 3 | circular 1176 |