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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.845, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, microforma es cualquier alternativa de formatos de películas fotográficas, microfilmes u otros elementos análogos que contengan imágenes de documentos originales como producto del proceso de microcopia o micrograbado y que sean susceptibles de ser reproducidos.
    El mérito probatorio de las microformas que se obtengan, se regirá por las disposiciones de esta ley. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
08/04/2014Dictamen 21482-2014Servicios de BienestarEliminacion documentaciónDL 3500ley 18.845ley 18.845, artículo 1