ley 18.845, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, microforma es cualquier alternativa de formatos de películas fotográficas, microfilmes u otros elementos análogos que contengan imágenes de documentos originales como producto del proceso de microcopia o micrograbado y que sean susceptibles de ser reproducidos. El mérito probatorio de las microformas que se obtengan, se regirá por las disposiciones de esta ley.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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08/04/2014 | Dictamen 21482-2014 | Servicios de Bienestar | Eliminacion documentación | DL 3500ley 18.845ley 18.845, artículo 1 |