Texto
Artículo 1°.- Los servicios públicos regidos por el
título II de la ley N° 18.575, podrán encomendar,
mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a
entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a
sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus
potestades.
Son acciones de apoyo a todas las que no constituyan
directamente las potestades públicas encomendadas por la
ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a
dichas potestades, tales como recepción, recopilación,
preparación, revisión y evaluación de antecedentes;
procesamientos computacionales; cobranzas y percepción de
pagos; conservación y reparación de bienes inmuebles y
muebles; aseo y otros servicios auxiliares.