ley 18.768, artículo 29
Texto
Artículo 29.- Sustitúyese, a contar del 1° de marzo de 1989, el artículo 22 c) de la ley N° 17.322, por el siguiente: "Los pagos parciales de imposiciones adeudadas se imputarán a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriendo el capital para todo el período adeudado y pagado éste, el saldo se aplicará a reajustes, intereses, multas y otros recargos, salvo que otra forma de imputación fuere más favorable al trabajador. Con todo, si el saldo no resultare suficiente para cubrir la totalidad de los gravámenes de un mes determinado, se abonará proporcionalmente a lo que se adeudare por cada uno de estos conceptos en dicho mes. Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo 22 a) de esta ley, los reajustes, intereses y recargos que no resultaren cubiertos, se reajustarán a su vez mensualmente en el porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor hasta la fecha de su pago.".
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19901019T0300000300 19/10/1990 | Dictamen 8302-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744Ley 17.322, artículo 22 cLey 17.322, artículo 35ley 18.768, artículo 29 |