Texto
Artículo 1°.- Fusiónanse en el Instituto de
Normalización Previsional, creado por el decreto ley N°
3.502, de 1980, las siguientes instituciones de previsión:
-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
-Servicio de Seguro Social;
-Caja de Previsión de Empleados Particulares;
-Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles
del Estado;
-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
-Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de
la República;
-Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales
de Santiago;
-Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados
Municipales de la República;
-Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales
de Valparaíso;
-Caja de Previsión de la Hípica Nacional;
-Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de
la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias;
-Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del
Banco del Estado de Chile;
-Caja de Previsión para Empleados del Salitre;
-Departamento de Indemnización para Obreros Molineros y
Panificadores;
-Sección de Previsión Social de los Empleados de la
Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.
En lo sucesivo, toda referencia que las leyes o
reglamentos hacen a cada una de las indicadas instituciones
se entenderán efectuadas al Instituto de Normalización
Previsional.