Texto
Artículo 26.- Los servicios públicos serán
centralizados o descentralizados.
Los servicios centralizados actuarán bajo la
personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco
y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la
República, a través del Ministerio correspondiente.
Los servicios descentralizados actuarán con la
personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley
les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio
respectivo. La descentralización podrá ser funcional o
territorial.