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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Los servicios públicos serán
centralizados o descentralizados.
    Los servicios centralizados actuarán bajo la
personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco
y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la
República, a través del Ministerio correspondiente.
    Los servicios descentralizados actuarán con la
personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley
les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio
respectivo. La descentralización podrá ser funcional o
territorial.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
19/02/2013Dictamen 11407-2013Asignación familiarProcedimientoTrabajadores dependientes sector públicoley 18.575, artículo 26ley 19.175