Texto
Artículo 1°.- A partir de la fecha de publicación de
esta ley, los regímenes previsionales y de desahucio
contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la
Subsecretaría de Guerra; en el decreto con fuerza de ley
N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y en el
decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de
Investigaciones, de 1980, sólo se aplicarán al personal
que a continuación se indica:
a) Personal de las Plantas de las Subsecretarías del
Ministerio de Defensa Nacional;
b) Personal de las Plantas de oficiales, del cuadro
permanente y gente de mar y de empleados civiles de las
Fuerzas Armadas a que se refiere el artículo 4° del
decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de
Guerra, de 1968;
c) Personal de Reserva llamado al servicio activo;
d) Personal de nombramiento supremo y Personal de
nombramiento institucional a que se refiere el artículo 11
del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del
Interior, de 1968;
e) Personal contemplado en la Planta de oficiales,
empleados civiles y servicios generales de Policía de
Investigaciones de Chile, a que se refiere el decreto con
fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de
Investigaciones, de 1980;
f) Alumnos de las Escuelas Institucionales de las
Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de
Investigaciones de Chile, aunque no sean personal de planta,
y
g) Personal de las Plantas de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile. El régimen de desahucio
de este personal se regirá exclusivamente por las normas
contenidas en el decreto ley N° 2.049, de 1977.