Ley 18.418, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Sustitúyese en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1981, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el guarismo "1.2%" por "0.6%".
Circulares relacionadas (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
---|---|---|---|---|---|
26/07/1985 | Circular 927 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N°18.418. | Ley 18.418, artículo 4 | Circular927 |