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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.418, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Sustitúyese en el artículo 4° del
decreto con fuerza de ley N° 36, de 1981, de la
Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social el guarismo "1.2%" por "0.6%".

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
26/07/1985Circular 927Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N°18.418.Ley 18.418, artículo 4Circular927