Texto
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.322:
a) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 22, la expresión "cincuenta por ciento" por "veinte por ciento";
b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 22 a), la expresión "una Unidad de Fomento" por "media Unidad de Fomento", y
c) Agrégase el siguiente artículo 35:
"Artículo 35.- Las instituciones de previsión social fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social podrán declarar incobrables las imposiciones, aportes u otras obligaciones morosas, lo que requerirá de informe previo favorable de dicha Superintendencia y, además, de autorización del Ministerio de Hacienda tratándose de instituciones regidas por el decreto ley N° 1.263, de 1975.".