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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00807-2025

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Fecha: 13 de marzo de 2025

Destinatario: TODAS LAS MUNICIPALIDADES; Instituto de Previsión Social; Entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares

Observación: Régimen de Prestaciones Familiares y Régimen de Subsidio Familiar. Informa implementación de nueva plataforma PIAS.

Descriptores: Asignación familiar y subsidio familiar

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.020 y DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Fecha: 13 de marzo de 2025

Materia: Asignación familiar / Subsidio familiar

Esta Superintendencia, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica N°16.395 y en el marco de la implementación del nuevo sistema de información "Plataforma Integrada de Asignación Familiar, Subsidio Único Familiar y Regímenes relacionados", en adelante "PIAS", ha estimado necesario instruir a las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar, las medidas que deben adoptar para el inicio del funcionamiento del referido nuevo Sistema de Información, según el siguiente detalle:

1. Inicio de Operaciones de la Plataforma PIAS

a) La nueva plataforma reemplaza las funcionalidades que cumplen los sistemas SIAGF, SIVEGAM y SIELAF.

b) Las entidades administradoras podrán utilizar con normalidad las funcionalidades de los sistemas SIAGF, SIVEGAM y SIELAF hasta las 18:00 horas del día 21 de marzo de 2025. A contar de esa fecha, la Superintendencia de Seguridad Social iniciará un proceso de migración de registros a PIAS, el cual considera la baja programada de los actuales sistemas para la extracción de datos.

c) La migración mencionada en el párrafo precedente contempla todos los antecedentes de reconocimientos, rendiciones y usuarios, todos ellos esenciales para el inicio en funcionamiento de la plataforma PIAS. No obstante lo anterior, la Superintendencia permitirá que las entidades administradoras consulten a través de solicitud formal respecto de otros antecedentes que no serán migrados y por tanto, no estarán accesibles a través de PIAS.

d) La plataforma PIAS estará habilitada a contar del día 31 de marzo de 2025, fecha a partir de la cual su utilización será obligatoria para todas las entidades administradoras que participan de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar. Para acceder a la nueva plataforma, las entidades deberán acceder al siguiente link: https://pias.suseso.cl/login/externo

e) No obstante lo anterior, desde el 21 de marzo de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, la entidad administradora podrá operar con SIAGF, SIVEGAM y SIELAF y en forma paralela con la plataforma PIAS a partir del día 31 de marzo de 2025, hasta el cese definitivo de los actuales sistemas, lo que ocurrirá impostergablemente el día 01 de mayo de 2025.

f) Respecto de lo anterior, es importante señalar que si entre las 18:00 horas del 21 de marzo y 30 de abril de 2025, ambas fechas incluidas, una entidad administradora ejecuta cualquier acción de reconocimiento, actualización, anulación o extinción de cargas familiares, así como cualquier rendición de Informes de Gastos, esta operación no será registrada en PIAS, por lo tanto, la entidad administradora, deberá replicarla en esta nueva plataforma de manera inmediata a partir del día 31 de marzo de 2025, una vez que la plataforma PIAS se encuentre habilitada.

Lo anterior debido a que esta Superintendencia no dispondrá de migraciones de datos complementarias a las mencionadas en la letra b) precedente.

2. Medidas específicas

a) En relación con las validaciones de los archivos de rendición del gasto mensual, a partir del 31 de marzo de 2025 las entidades administradoras que operan mediante este mecanismo, deberán utilizar la plataforma PIAS para efectuar todas las rendiciones del gasto por beneficios pagados. Las entidades administradoras deberán tener en consideración que, de producirse inconsistencias durante el proceso de implementación de la nueva plataforma PIAS, se habilitarán los procesos de regularización de los períodos retroactivos que correspondan.

b) La implementación de la funcionalidad que reemplace al Sistema de Información de Expedientes de Asignación Familiar (SIELAF) será comunicada oportunamente a las entidades administradoras. De conformidad con lo anterior, durante el periodo que medie entre el 21 de marzo de 2025 y la fecha en que dicha funcionalidad entre en producción, las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares deberán resguardar, en sus propios expedientes electrónicos, la documentación que sustenta el otorgamiento de los beneficios, ciñéndose a las reglas establecidas en el numeral 5.3 de la Circular N°3.844, de 2024, de esta Superintendencia.

c) Respecto de la migración de usuarios desde los actuales sistemas SIAGF, SIVEGAM y SIELAF a la plataforma PIAS, ésta se realizará en conjunto con el poblamiento inicial de datos descrito precedentemente. Todos los usuarios de SIAGF, SIVEGAM y SIELAF serán migrados a PIAS utilizando los mismos nombres de usuario. Para efectos de acceder al sistema cada usuario deberá recuperar su contraseña utilizando la opción de recuperación habilitada en PIAS.

En caso de presentar problemas de accesos o permisos a funcionalidades específicas, se deberá tomar contacto con el usuario administrador de su Entidad para su revisión y corrección. El mismo procedimiento resultará aplicable para el proceso de recuperaciónde contraseña de usuarios, y en caso de requerir asistencia técnica, el usuario administrador de la Entidad deberá contactarse al correo pias@suseso.cl para su orientación.

3. Por último, cabe destacar que en el número 4 de la sección Documentación Técnica del sitio Web de SUSESO (https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html), se detalla la calendarización del proyecto, que la entidad debe revisar y disponer de procedimientos que le permitan afrontar las etapas de puesta en producción de este sistema a contar de este 21 de marzo de 2025 y que se encontrará en permanente actualización por parte de esta Superintendencia.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2