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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00671-2025

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Fecha: 24 de febrero de 2025

Destinatario: CCAF

Observación: CCAF. Afiliación. Es responsabilidad de la entidad empleadora organizar y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo del proceso eleccionario de la Ley N°18.833, medidas entre las cuales se encuentra determinar el período de votación de los trabajadores.

Descriptores: CCAF; Desafiliación

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículos 13 y 15

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Fecha: 24 de febrero de 2025

Materia: Cajas de Compensación / Afiliación


1. Mediante carta de antecedentes, la C.C.A.F. "A" ha impugnado el procedimiento de desafiliación de la entidad empleadora y su posterior afiliación a la Caja "B".

Señala la Caja "A" que, para los días 26 a 30 de agosto de 2024, la entidad empleadora ya citada convocó a un proceso para determinar si continuaban afiliados a esa Caja o proceder a la elección de una nueva, el cual se desarrolló por medio de una asamblea de trabajadores y votación realizada en forma electrónica a través de la plataforma que indica.

En dicho proceso se consideró un universo de 2.476 trabajadores habilitados para votar por la desafiliación y posterior afiliación, obteniéndose por la desafiliación 1.385 votos, y, por la afiliación, 1.533 votos a favor de C.C.A.F. "B".

Sin embargo, la Caja "A" estima que el proceso de votación no se ajustó a derecho, ya que la entidad empleadora extendió arbitrariamente el periodo de votación originalmente convocado, con el objeto de lograr el quorum mínimo para provocar los acuerdos de desafiliación y posterior afiliación.

2. Requerida al efecto, informó la C.C.A.F. "B" que, de los antecedentes tenidos a la vista para aprobar la solicitud de afiliación de la entidad empleadora en cuestión, se desprende lo siguiente:

a) El proceso de votaciones se desarrolló desde el 26 de agosto de 2024 al 4 de septiembre de 2024.

b) Contó con la participación del notario público de Puente Alto, quien se desempeñó como ministro de fe.

c) Las votaciones se realizaron en forma electrónica.

d) El proceso concluyó con el acuerdo de los trabajadores por la desafiliación de la C.C.A.F."A" y afiliación a la C.C.A.F. "B", con los siguientes resultados:

-Por la desafiliación a C.C.A.F. "A" 1385 votos, correspondientes al 55,93% del total de trabajadores habilitados;

-Por la afiliación a C.C.A.F. "B" 1533 votos, correspondientes al 61,91% del total de trabajadores habilitados.

En cuanto al reclamo efectuado por C.C.A.F. "A", esto es, la extensión del plazo establecido para la votación, supuestamente para lograr el quorum mínimo para provocar los acuerdos antes referidos, ello no consta de la documentación tenida a la vista por Caja "B" al momento de aprobar la afiliación. Por el contrario, los documentos dan cuenta de haberse cumplido cabalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, a la luz de la reclamación, esa C.C.A.F. solicitó a la entidad empleadora información al respecto, considerando que, de acuerdo a la Ley, sobre esta última recae la iniciativa y la organización del proceso de afiliación.

Al respecto, la entidad empleadora manifestó lo siguiente: "() El proceso de votación fue extendido en consideración a que por la propia esencia del trabajo de los funcionarios de salud y cambios de turno, teniendo la necesidad de participar en las votaciones, no alcanzaban en el poco tiempo programado, por lo que como Administración se determina (antes de la fecha de cierre), ampliar el plazo y cumplir con la normativa de dar todas las facilidades a los colaboradores para que puedan ejercer su derecho a voto, sin siquiera considerar cuál sería el resultado, si no cumplir con el acto democrático de que participara la mayor cantidad de trabajadores."

La entidad empleadora señaló también a C.C.A.F. "B" que la determinación de la prórroga y sus razones fueron oportunamente difundidas a los trabajadores mediante comunicado enviado por correo electrónico corporativo.

Sumado a ello, agrega Caja "B", aparece también del todo claro, a partir de los resultados de la votación, que la extensión del plazo de la votación en caso alguno tuvo por objeto ni el efecto de favorecer a una C.C.A.F. por sobre las demás, habida consideración a la contundente cantidad de votos que se inclinaron por las opciones ganadoras, en cada caso.

En conclusión, sostiene esa Caja que, el proceso en cuestión ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley N°18.833 y en el Libro II del Compendio de Normas que Regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

3. Sobre el particular, debe considerarse lo establecido en el tercer párrafo del numeral 2.1.1.1 del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., que señala lo siguiente:

"En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.".

Además, debe tenerse presente que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del numeral 2.1.2.1.3 del Compendio de Normas que regulan las C.C.A.F.: "Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo para ello, el ministro de fe debe proceder públicamente a señalar la cantidad de votos emitidos.".

Enseguida, en el párrafo tercero del numeral 2.1.1.1.1.3, se establece que: "Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo fijado y sin que hubiere trabajadores esperando votar o porque todos ellos hubieren emitido su preferencia, el ministro de fe debe proceder, públicamente, a contabilizar los votos.".

Que, conforme a la normativa referida precedentemente, es responsabilidad de la entidad empleadora organizar y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo del proceso eleccionario de la Ley N°18.833, medidas entre las cuales se encuentra determinar el período de votación de los trabajadores.

Que la modificación de dicho período en el caso en concreto se debió a consideración de la propia esencia del trabajo de los funcionarios de salud y cambios de turnos, teniendo la necesidad de participar en las votaciones, y que no alcanzaban en el poco tiempo programado, por lo que se determina, antes de la fecha de cierre, ampliar el plazo y cumplir con la normativa de dar todas las facilidades para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto.

4. Por lo expuesto, esta Superintendencia estima que se ajustó a la normativa vigente al extender el plazo original de la votación en comento, por lo que se rechaza la presentación interpuesta por la C.C.A.F. "A".

TítuloDetalle
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23