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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-S-00272-2025

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Fecha: 20 de febrero de 2025

Destinatario: PROSECRETARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Observación: Ley N° 16.744. Riesgos psicosociales. La Superintendencia solo puede supervisar a los organismos que administran el Seguro de la Ley N°16. 744 y dar instrucciones para asegurar el correcto otorgamiento de sus prestaciones. Si un empleador no cumple con el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales, se deben tomar medidas antes de la siguiente evaluación y notificar a la Autoridad Sanitaria o la Dirección del Trabajo.

Descriptores: CEAL-SM; Riesgo psicosocial laboral; Ley N° 16.744

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744; Resolución Exenta N°1.448, de 2022, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3709; Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Fecha: 20 de febrero de 2025

Materia: Seguro laboral (Ley 16.744)

1. Mediante el oficio individualizado en antecedentes, se requirió a esta Superintendencia un informe al tenor de la solicitud formulada por el Honorable Diputado, respecto de la fiscalización o investigación de la exclusión de una de las asociaciones de funcionarios en el Comité de Aplicación (CdA) del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, de la institución que indica.

Además, solicita que el informe aborde la eventual la vulneración del principio de confidencialidad en la aplicación del cuestionario CEAL-SM, por cuanto el referido Servicio habría entregado claves de acceso y nombres de usuario a las personas funcionarias a través de sus correos electrónicos institucionales.

2. Para efectos de dar respuesta al referido requerimiento, se solicitó un informe a la mutualidad, en su calidad de organismo administrador de la institucion que indica, el cual señala en lo pertinente que:

a) El o los representantes sindicales y de las asociaciones de funcionarios ante el Comité de Aplicación, debe(n) ser designado(s) por acuerdo entre el o los directorios, y en caso de no haber acuerdo, el o los miembros serán del sindicato o asociación que cuenten con mayor número de afiliados, conforme a lo señalado en el "Manual del Método Cuestionario CEAL-SM/SUSESO"; la entidad empleadora cumplió con la normativa de contar con los respaldos relacionados al acta de conformación del Comité de Aplicación, la difusión y sensibilización de las personas trabajadoras, y agrega que, independiente del número de integrantes del comité, en él existe representación sindical, adjuntando el acta de su constitución.

b) En cuanto a las credenciales para acceder a la plataforma y responder el cuestionario CEAL-SM/SUSESO, menciona las formas en que fueron entregadas al Servicio y señala que corresponde a un procedimiento estándar que no vulnera la confidencialidad, puesto que esa plataforma es administrada exclusivamente por la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Sobre el particular, cabe hacer presente que, mediante la Resolución N°1.448 de 11 de octubre de 2022, el Ministerio de Salud actualizó el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.

Conforme a las directrices indicadas en el mencionado protocolo, esta Superintendencia procedió a actualizar el "Manual del Método Cuestionario CEAL-SM/SUSESO", mediante la circular N°3709, de 2022.

Ahora bien, en el mencionado Manual se señala que el Comité de Aplicación (CdA) debe ser paritario, esto es, conformado por representantes de las personas trabajadoras y de la entidad empleadora; sus integrantes deben ser como mínimo cuatro personas y un máximo de diez; y entre los representantes de las personas trabajadoras se deben considerar a los miembros que los representan ante el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y a representantes del o los sindicatos o asociación de funcionarios.

En cuanto a la designación de los representantes de los sindicatos o asociaciones de funcionarios ante el CdA, el manual precisa que debe ser acordada por sus directores, y en caso de no haber acuerdo, el o los representantes en el comité serán del sindicato o asociación que cuenten con mayor número de afiliados. Lo anterior, entendemos es lo que ocurrió en la situación por la que se consulta.

En lo que respecta al número de integrantes del CdA, se debe tener presente que corresponde a la entidad empleadora determinarlo, dentro del rango ya señalado, pudiendo la asociación de funcionarios solicitar que evalúe un aumento de sus integrantes, para permitir la participación de otras asociaciones de funcionarios que existan en un Servicio.

Por otro lado, en relación con el acceso de las personas trabajadoras a la plataforma para responder el cuestionario, podemos indicar que esta plataforma, que es administrada por esta Superintendencia, entrega nombres de usuarios y claves de manera genérica, aleatoria, no asociada a datos personales de los trabajadores (as).

Dicho mecanismo permite resguardar la confidencialidad y el anonimato. Además, los usuarios y las contraseñas entregadas quedan inutilizables al completar el cuestionario, por lo que otra persona no puede ingresar y conocer sus respuestas. Asimismo, la plataforma entrega una tabulación de los datos para el análisis de los resultados del cuestionario y la gestión de los riesgos por parte de la entidad empleadora, información que es agregada, no asociada a personas ni claves.

4. En este contexto, cabe señalar que esta Superintendencia solo tiene competencia para fiscalizar a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, e impartir las instrucciones para el adecuado otorgamiento de las prestaciones de ese seguro, incluida la asistencia técnica a las entidades empleadoras en la implementación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, establecido por el Ministerio de Salud.

Por tal motivo, este Servicio instruyó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 que, en caso de advertir que una entidad empleadora no ha cumplido, ha cumplido deficientemente alguna de las exigencias que el referido Protocolo o el "Manual del Método Cuestionario CEAL-SM/SUSESO" les impone, por ejemplo, la correcta constitución y funcionamiento el Comité de Aplicación, o la difusión y sensibilización del proceso entre sus trabajadores, deberá prescribir las medidas para que se subsanen previo al siguiente proceso de evaluación. Lo anterior, debe ser notificado a la Autoridad Sanitaria o a la Dirección del trabajo, que son las entidades con competencia para fiscalizar el cumplimiento de normas en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de las entidades empleadoras.

Por lo expuesto, se instruirá a los organismos administradores que prescriban a las entidades empleadoras que, en la difusión y sensibilización del proceso de evaluación, aborden con mayor profundidad la confidencialidad y el anonimato en la aplicación del Cuestionario CEAL-SM/SUSESO, para que las personas trabajadoras no tengan dudas en esta materia.

5. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, agradeceremos tener por evacuado el informe requerido.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
09/11/2022Circular 3709Prestaciones preventivasPROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES Y EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/11/2022Dictamen 4665-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Riesgo psicosocial laboral, - Riesgos Psicosociales en el TrabajoCódigo del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744