Dictamen 33558-2025
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normasa de la Ley N°18.833 de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante presentación de 07/01/2025, una persona , reclama en contra de la CCAF "A", señala que, dado que la entidad no actualiza a tiempo los montos recaudados y remesados por la CCAF "B" desde sus remuneraciones, CCAF "A" lo registra moroso en DICOM por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024, lo que no le permite acceder a otros créditos.
Que, requerida la CCAF "A", informa mediante Carta de 21/01/2025, que los 4 últimos pagos se realizaron mediante cobranza intercaja, Asimismo comunica que, el cobro intercaja no funciona como un pago directo considerando que la CCAF a la que el titular se encuentra afiliado solamente realiza la recaudación de dichas cuotas, para luego ser remesadas. Este proceso no es inmediato, por lo que genera retraso en el pago de las cuotas, acumulando intereses y gastos de cobranza.
Que, lo afirmado por la CCAF no es correcto, ningún deudor puede acumular cargos de cobranza, intereses y mucho menos ser publicado en registro de morosos por el retardo del Sistema Intercajas.
Que, de acuerdo al numeral 3.1.17.1.1. del Compendio de Normas citado, respecto del trabajador el pago de lo debido por concepto de crédito social se produce cuando la entidad empleadora le paga la remuneración mensual, que es el momento en que por disposición legal corresponde que le efectúe el descuento, oportunidad a partir de la cual se entiende extinguida total o parcialmente su obligación, según sea el caso, de acuerdo a lo señalado por el N°1 del artículo 1.567 del Código Civil, esto es, por la solución o pago efectivo de ella.
Que, en los registros enviados por el reclamante, que se han tenido a la vista, se refleja que CCAF "B" demoró entre 3 y 10 días en remesar cada mes recaudado a la CCAF "A". Sin embargo, no está demás recalcar que no procede en ningún caso aplicar intereses u otros cargos a la deuda por efecto de la cobranza a través del Sistema Intercajas, cualquiera sea el tiempo que se demore la CCAF recaudadora en remesar los montos descontados al deudor.
Teniendo Presente:
Acogese lo solicitado e instrúyase a la CCAF "A" efectuar la devolución de todo monto recaudado por concepto de morosidad ya sea intereses o gastos de cobranza, causados por efecto de la aplicación del Sistema Intercajas, así como se instruye eliminar al recurrente de cualquier registro de deudores morosos por este concepto, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución.
Título | Detalle |
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Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Artículo 19 | Ley 18.833, artículo 19 |