Dictamen O-01-S-00547-2025
Régimen de Prestaciones Familiares. Informa nuevos tramos de los valores de asignación familiar y maternal, a contar del 1° de enero de 2025.
En el Diario Oficial de fecha 6 de febrero de 2025, se publicó el Decreto N°3, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión, que establece en su número 2°, los valores de los tramos de asignación familiar y maternal que regula el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a contar del 1° de enero de 2025.
Atendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, imparte las siguientes instrucciones, las que son de aplicación obligatoria para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:
1. NUEVOS TRAMOS DE INGRESO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.987, MODIFICADO POR EL DECRETO N°3
Los nuevos tramos de las asignaciones familiares y maternales son los siguientes a contar del 1° de enero de 2025:
a) $21.243.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $598.698.-
b) $13.036.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $598.698.- y no exceda de $874.460.-
c) $4.119.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $874.460 y no exceda de $1.363.858.-
d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $1.363.858.-
Tratándose de los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.
2.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS
Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de enero de 2025, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. Asimismo, deberá realizar la reliquidación de las asignaciones familiares y maternales pagadas correspondientes al mes de enero en adelante, conforme a los nuevos valores vigentes.
3.- AJUSTES EN EL SIAGF ASOCIADOS AL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS
A continuación, se señalan los ajustes que se incorporarán en los servicios de ingreso y actualización de reconocimientos del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). Por su parte, el uso de los servicios de consulta y de extinción en el SIAGF no se verán afectados por estos ajustes, por lo que dichas funcionalidades permanecerán sin cambio alguno.
3.1. Identificación del período de vigencia de los valores de las asignaciones familiares y maternales.
Para los valores de las asignaciones familiares y maternales a contar del 1° de enero de 2025 se identificará como "202501".
3.2. Ingreso en el SIAGF de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales a contar de 1 de enero de 2025.
A contar del 1 de enero de 2025, se identificará como "202501" y se deberá informar de acuerdo a como opera en la actualidad.
Para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero y junio de 2024, ambos inclusive.
3.3. Actualización de Tramos en el SIAGF de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales a contar de 1 de enero de 2025. Las entidades administradoras deben efectuar la actualización de tramos correspondiente al periodo "202501" señalado anteriormente, para incorporar los nuevos valores asociados a los tramos de ingreso, a contar del 1 de enero de 2025.
4.- ENTRADA EN RÉGIMEN DE LOS AJUSTES DEL SIAGF
Los ajustes en el sistema comenzarán a operar siguiendo la siguiente programación:
a) Con el fin de preparar el proceso de puesta en marcha de estos ajustes, las entidades podrán efectuar las pruebas que estimen pertinentes, en el sitio de desarrollo de SIAGF, http://siagfqa.paperless.cl/siagf/.
b) Los ajustes estarán disponibles para operar en régimen desde el lunes 10 de febrero de 2025, en el sitio web https://siagf.paperless.cl/siagf/, fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente, todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.
c) En caso de presentar problemas, se debe seguir el protocolo de incidencias o consultas, descrito en el numeral 6 de la pestaña documentación técnica de la página http://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-10307.html, en el sitio web de SUSESO.
Título | Detalle |
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DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |