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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 147094-2024

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Fecha: 16 de septiembre de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. Irrecuperabilidad. La licencia médica es un derecho temporal para ayudar a los trabajadores con incapacidad temporal a recuperarse y regresar al trabajo. Por su parte, la fibromialgia se define como un síndrome de dolor crónico no oncológico que causa síntomas físicos y psicológicos, cambios de ánimo y limitaciones en la vida diaria. A su vez, por mandato de la Ley N° 21.531, las licencias médicas por fibromialgia no pueden ser rechazadas por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación. En consecuencia, para recuperarse, la persona trabajadora que esté con reposo por fibromialgia, debe estabilizar su condición crónica y poder volver a trabajar. Si a pesar del reposo y tratamiento, no puede reincorporarse a trabajar, la licencia médica dejará de ser temporal y no procede seguir autorizando reposo por dicha causa.

Descriptores: Licencia Médica; Irrecuperabilidad

Fuentes: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Médica

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, ha recurrido con fecha 22 de mayo de 2024 a esta Superintendencia la interesada , solicitando se reconsidere el dictamen de fecha 23 de octubre de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 84-9, 26-4, 42-K, 73-8, 58-K, 32-3, extendidas por un total de 114 días a contar del 09 de agosto de 2022, por reposo no justificado.

Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 84-9, 26-4, 42-K, 73-8, 58-K, 32-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 470 días, el que se estima suficiente para lograr reintegro laboral.

Que, desde el punto de vista del objeto de la licencia médica, el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que la licencia médica corresponde al derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Que, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador o trabajadora que sufre una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Ello debe conciliarse con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3° de la Ley N° 21.531, que define la fibromialgia como el "síndrome de dolor crónico no oncológico, percibido en músculos y articulaciones de más de tres meses de duración. Esta condición se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos, alteraciones del sueño, cambios del estado de ánimo, entre otros; y produce múltiples consecuencias, tales como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades de la vida diaria, las cuales son susceptibles de generar discapacidad e invalidez" ; y con el artículo 5° del mismo cuerpo normativo, que señala que "Las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación". De esta manera, la recuperabilidad, en el caso de la fibromialgia, está determinada por la estabilización de la patología crónica que padece el trabajador o trabajadora, en términos tales que le permita reincorporarse a su actividad laboral. En otros términos, si, a pesar del reposo otorgado en las respectivas licencias médicas y los demás tratamientos asociados al manejo del dolor, el trabajador o trabajadora mantiene una imposibilidad permanente de reincorporarse a sus actividades laborales, la licencia médica perderá su carácter esencialmente transitorio, situación en la cual no procede seguir autorizando licencias médicas.

Que, en el caso en comento, los informes médicos, de fechas 04 de mayo de 2023 y 16 de noviembre de 2022, no consignan los hallazgos del examen clínico que den cuenta de la incapacidad funcional al momento de emisión de las licencias reclamadas. No se describen la evolución del cuadro clínico con las medidas terapéuticas implementadas para su manejo, ni las adecuaciones al plan de tratamiento (farmacológico y no farmacológico) de acuerdo con la evolución descrita. No siendo posible verificar la realización de un plan de manejo multidisciplinario acorde a la naturaleza de su patología, no acreditando asistencia regular a tratamientos como kinesioterapia, terapia psicológica y otros procedimientos médicos durante la vigencia de dichas licencias. Cabe mencionar que, aun cuando transcurrieron más de 584 días desde el inicio del reposo, no acredita atención en alguna unidad de manejo del dolor, programa especializado de manejo del dolor en nivel secundario o terciario de la red de salud, lo cual es fundamental para el tipo de patología por la cual reclama. A mayor abundamiento, el informe médico de fecha 16 de noviembre de 2022, consigna pronóstico actual desfavorable para reintegro laboral, con evolución negativa pese al tratamiento indicado, de lo cual, se podría deducir que las licencias médicas, para el presente caso, han perdido su carácter esencialmente transitorio, puesto que el profesional tratante indica un pronóstico desfavorable de reintegro laboral, no correspondiendo, por tanto, la autorización de estas licencias médicas.

Teniendo Presente:

Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas , de acuerdo a lo anteriormente expuesto.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27