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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 112253-2024

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Fecha: 17 de julio de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Aporte Familiar Permanente. el plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte familiar permanente a que se refiere esta ley es de un año, contado desde el mes de abril del año en el cual corresponde pagar el beneficio.

Descriptores: Aporte Familiar permanente

Fuentes: Ley 18.020; Ley 16.395, artículo 2; Ley 18.987, artículo 1; Ley 20.326; Ley 19.880; Ley 20.743; Ley 20.428

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 20.743 sobre aporte familiar permanente de marzo; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 18.987 y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el 22 de mayo de 2024, la funcionaria de la I. Municipalidad, ha recurrido a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago del aporte familiar permanente de marzo de 2023.

Que, conforme al inciso primero del artículo 1 de la Ley N° 20.743, concédese, por una vez cada año en el mes de marzo, un aporte familiar permanente a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987.

Que, esta Superintendencia revisó el sistema de información SIAGF, verificando que, al 31 de diciembre de 2022, la interesada fue beneficiaria de asignación familiar, a través del empleador I. Municipalidad.

Que, la primera parte del inciso final del artículo 32 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las Municipalidades operarán con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía a través de las respectivas instituciones de previsión, en la forma dispuesta en los artículos 28 y 30 del D.F.L. N° 150.

Que, por su parte, revisado el sistema de información y verificación del gasto mensual SIVEGAM, consta que el Instituto de Previsión Social no ha informado el gasto en asignación familiar de diciembre de 2022.

Que, de acuerdo al inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 20.743, el plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte familiar permanente a que se refiere esta ley es de un año, contado desde el mes de abril del año en el cual corresponde pagar el beneficio.

Que, revisada la página del Instituto de Previsión Social www.aportefamiliar.cl, no se ha encontrado registro sobre algún reclamo presentado por la recurrente por el no pago del aporte familiar permanente de marzo de 2023.

Teniendo Presente:

La interesada no tiene derecho a ser incluida en las nóminas de esta Superintendencia de beneficiarios del aporte familiar permanente de marzo de 2023, por no haber reclamado dentro del plazo del inciso primero del artículo 8 de la Ley N° 20.743.

Instrúyese a la I. Municipalidad que revise la situación de la interesada y se contacte con el Instituto de Previsión Social, a fin de verificar la razón por la que no ha informado el gasto en asignación familiar de diciembre de 2022. En especial, deberá verificar si existe discrepancia con el tramo de asignación familiar que se ha determinado por esa Municipalidad para el periodo discurrido desde agosto de 2022 a diciembre del mismo año, debiendo corregir el tramo del beneficio luego de revisar el cálculo del beneficio teniendo a la vista la información proporcionada por el Instituto. Ante esta última situación y si procediere por haberse modificado el tramo del beneficio, la Municipalidad deberá requerir a la recurrente la devolución de la asignación familiar pagada, haciendo referencia al D.L. N° 3.536, de 1981.

TítuloDetalle
Ley 20.428Ley 20.428
Ley 20.743Ley 20.743
Ley 19.880Ley 19.880
Ley 20.326Ley 20.326
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2