Dictamen 105176-2024
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, mediante presentación de 7 de marzo de 2024, recurrió a esta Superintendencia el interesado , solicitando la Reconsideración de la Resolución Exenta de 5 de marzo de 2024, emitida en la causa Código que indica que en definitiva dictaminó que el interesado no acompaña ningún antecedente para remitir a la COMPIN para que esta pueda realizar una nueva revisión del caso y que el interesado podrá solicitar la revisión de su situación directamente a la citada COMPIN, acompañando antecedentes que permitan desvirtuar lo establecido en el informe de fiscalización.
2.- Que, al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante la Resolución Exenta de, 22 de noviembre de 2023, instruyó a la COMPIN efectuar una fiscalización tendiente a determinar la vigencia del vínculo laboral entre el trabajador y la empresa y en caso que el resultado de dichas diligencias sea favorable para el interesado, deberá proceder al pago del subsidio reclamado. Por el contrario, deberá mantener a firme la resolución de rechazo adoptada si el resultado fuere negativo.
3.- Que, la referida COMPIN dio respuesta mediante el Oficio de 27 de noviembre de 2023, remitiendo el informe de fiscalización, en el que concluye que mediante la visita a dirección del empleador e indagación de antecedentes del Ministerio de Economía que hacen alusión al saneamiento de la empresa ; revisión de antecedentes contractuales y en maestro de licencias médicas, desde el año 2017, en que el usuario ha tenido relación con la empresa, con altas rentas, pese a que en la adquisición de acciones iniciales se observa bajo valor nominal y que no se condice con las rentas elevadas que presenta el usuario, por lo que la COMPIN no ha podido arribar a la convicción de la existencia de vínculo laboral entre las partes.
4.- Que, de acuerdo a lo señalado, esta Superintendencia, mediante la Resolución Exenta de 5 de marzo de 2024, informó al recurrente del resultado de la fiscalización indicada.
Que, en la misma Resolución se indicó que podrá solicitar la revisión de su situación directamente a la citada COMPIN, acompañando antecedentes que permitan desvirtuar lo establecido en el informe de fiscalización.
Teniendo Presente:
Se rechaza la solicitud de Reconsideración del interesado, por cuanto no ha acompaño ningún nuevo antecedente para remitir a la COMPIN, entidad que es la competente para pronunciarse respecto de la efectividad del vínculo laboral
Por tanto, de disponer de nuevos antecedentes que acrediten huellas laborales que den cuenta del trabajo realizado, y no meros antecedentes formales, deberá remitirlos a la COMPIN y no a esta Superintendencia.
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |