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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70536-2024

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Fecha: 30 de abril de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Ley N° 16.744. Evaluación de pérdida de capacidad de ganancia. Considerando que el Organismo Administrador involucrado es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), conforme al artículo 58 es la COMPIN la que evalúa la pérdida de capacidad de ganancia y no es necesario contar para ello con una propuesta del médico tratante. Es importante señalar que la persona a la que se le fija un % de incapacidad de ganancia, puede seguir trabajando con su capacidad residual de ganancia.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Económicas; Invalidez; Invalidez profesional; Calificación competencia procedimiento

Fuentes: DS 109 1968 Mintrab; Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 58

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que el interesado ha interpuesto recurso de reposición en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA de 02/04/2024, por la que este Organismo declaró que no correspondía que le siguieran pagando subsidios por incapacidad laboral porque ya fue evaluado con incapacidad presumiblemente permanente, aun cuando siguiese con tratamientos pendientes

Que sostiene que tanto SATEP y COMPIN resolvieron y evaluaron su incapacidad sin haber estado de alta. No se habría cumplido con el artículo 31 de la Ley 16.744, en orden a que el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. Resolvieron declarar su invalidez sin ni siquiera haberlo enviado a una comisión médica, y lo hicieron para acortar y dejar de pagar el subsidio.

Que solicita que esta Superintendencia se pronuncie acerca del proceso que validó COMPIN sin haber tenido el porcentaje propuesto de pérdida de ganancia del médico tratante, y su alta laboral para otorgar el porcentaje de invalidez, donde al día de hoy y producto de esta relación entre estas Instituciones, traspasaron hacia el ISL que pague una la pensión de invalidez sin haber obtenido yo su alta laboral y con ello ya no necesitar seguir con licencia médica.

Que si bien ya no percibe el pago de subsidio de incapacidad, por lo cual no está de acuerdo, los diagnósticos de las licencias médicas serían distintos a las dolencias por las que se declarcó su invalidez.

Que de igual forma solicitó en el reclamo una evaluación con comisión médica por aumento de incapacidad ya que como las patologías y/o diagnósticos han ido cambiando, necesita saber realmente si está recibiendo la atención médica y tratamiento correspondiente a las patologías declaradas como de origen laboral.

Que sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 31 de la Ley N°16.744 establece que el subsidio por incapacidad laboral (licencia médica) "se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. A su vez, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley N°16.744, se considera inválido parcial a quien ha sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Luego, su artículo 38 dispone que, si la disminución de su incapacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base".

Que en la Letra P, del Título II, del Libro VI del Compendio de Vistos, se establece que "procede cesar el pago del subsidio por incapacidad laboral: a) Cuando se cumple el período de reposo indicado en la licencia médica tipo 5 o 6 u orden de reposo de la Ley N°16.744 y no se requiere extenderlo; b) Cuando se declara que el trabajador presenta un grado de incapacidad permanente. Si la resolución de incapacidad permanente nada dice, se entenderá que la data de inicio de esa incapacidad corresponde a la fecha de su emisión, y c) Cuando se entera el período máximo de goce (104 semanas continuas o discontinuas por la misma patología) y no se ha logrado la curación y/o rehabilitación del enfermo.

Que existen dos tipos de alta, la laboral para reincorporarse al trabajo y la médica de prestaciones médicas. El afectado tras ser calificado por los diagnósticos "Síndrome de manguito rotador izquierdo, discopatía regresiva L5-S1 y tendinopatía inserción distal tendón glúteo medio" se le otorgaron prestaciones con cobertura del seguro Ley 16.744 siendo derivados sus antecedentes para evaluación de incapacidad a COMPIN, quien mediante Resolución de fecha 30 de noviembre 2022, se determinó evaluar su incapacidad con un 45% de pérdida de capacidad de ganancia, concediéndole formalmente mediante Resolución Exenta del Organismo Administrador de Ley N° 16.744, de fecha 05 de mayo de 2023, una pensión de invalidez parcial por su enfermedad profesional, pensión que hasta la fecha se le sigue pagando.

Que posteriormente a aquello, el beneficiario recurrió ante la COMERE en donde se le otorgó mediante Res. del 18-07-2023 con un 55% de pérdida de capacidad de ganancia, por lo que su porcentaje aumentó correspondiéndole una pensión de invalidez parcial, tal como se le otorgó en mayo del 2023.

Que en este caso después del pago de los subsidios por incapacidad laboral se le constituyó una pensión de invalidez parcial, por lo que no correspondía otorgar el alta laboral.

Que en efecto, conforme al artículo 73 letras d) y e) del D.S. N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo, se le extenderá una Orden de Reposo o licencia médica, mientras no esté en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales, esto es, aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.

Que, por lo expuesto, dado que se le fijó en definitiva al afectado un 55% de incapacidad, no correspondía que declararan su alta laboral.

Que el artículo 1° del D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que las prestaciones económicas establecidas en la Ley N°16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por lo que existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio o pensión, por lo que si ya está con pensión de invalidez, no correspondía que le siguiesen pagando subsidios por incapacidad laboral.

Que conforme al artículo 58 es la COMPIN la que evalúa la pérdida de capacidad de ganancia, no es necesario contar para ello con una propuesta del médico tratante,como parece entenderlo erradamente el afectado. La SATEP no evalúa es la COMPIN. Además, si se le fijó un 55% de incapacidad, ello importa que el interesado pueda seguir trabajando con su capacidad residual de ganancia.

Que el afectado hace mención de licencias médicas que le extendieron por diagnósticos distintos, dado que no acompaña los formularios respectivos ni resoluciones de rechazo, no es posible emitir un pronunciamiento sobre la materia.

Que finalmente se le hace presente al interesado que puede solicitar a la COMPIN que reevalúe o revise su declaración de invalidez, conforme a lo establecido establecido por los artículos 61 y 63 de la Ley N°16.744.

Teniendo Presente:

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Servicio considera aclarada la situación del interesado.

TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58