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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-IBS-00345-2024

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Fecha: 06 de febrero de 2024

Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: Instruye a los organismos administradores y empresas de administración delegada del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744, implementar medidas de prevención y seguridad orientadas a la protección de los trabajadores y trabajadoras.

Descriptores: Ley 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 16.395

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Concordancia con Oficios: Dictamen O-02-S-01808-2023

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Esta Superintendencia, en consideración del Decreto Supremo N°83, de 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe a las provincias de Marga-Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, por un plazo de 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual fue efectuado con fecha de 3 de febrero del año en curso; y que además, como es de público conocimiento, desde el día 2 de febrero de 2024, se han producido múltiples focos de incendio en otras zonas, tales como, la Región del Maule, debiendo el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) declarar alerta roja en diversas zonas del país. Por lo tanto, el pronóstico de la catástrofe descrita es incierta, producto del comportamiento errático de los incendios y su rápida propagación, relacionada con las condiciones climáticas adversas y otros factores, por lo que se adoptan las siguientes medidas:

2. En su oportunidad medianteOficio citado en Concordancias, esta Superintendencia impartió instrucciones a los organismos administradores y empresas de administración delegada de la Ley 16.744, para afrontar incendios forestales. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia de Seguridad Social, ha estimado pertinente extender en su aplicación a la grave situación reseñada, en particular en los siguientes aspectos que deberán cumplir los organismos administradores durante este período de crisis y hasta que se mantenga vigente:

a) Entregar asistencia técnica en la Gestión de Riesgos de Desastres, conforme a lo establecido en Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su Libro IV, Título II, Letra D, Número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, en aquellas entidades empleadoras o sus centros de trabajo que se encuentren en las zonas de riesgo de incendios forestales, para evitar los riesgos de accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias. Esta asistencia técnica deberá enfatizar el ciclo de manejo del riesgo, a fin de abordar todos los aspectos necesarios que apunten a reducción del riesgo de desastres, considerando las amenazas y vulnerabilidades de entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, ante riesgos de incendios forestales.La asistencia técnica entregada, deberá contemplar la prescripción de medidas preventivas "inmediatas", en aquellas entidades o centros de trabajo, en las que se detecten condiciones de riesgo de incendio, a raíz de eventos de altas temperaturas y que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores o trabajadoras, las cuales, de no ser implementadas por el empleador y constatadas por el organismo administrador, deberán ser denunciadas, ante el ente fiscalizador competente. A su vez, la prescripción de medidas de control, deberán umplir con lo instruido en el LIBRO IV. Prestaciones Preventivas, Título II. Letra G.Prescripción de medidas de control, del Compendio de Normas de esta Superintendencia.

b) Realizar capacitaciones a los trabajadores y trabajadoras de las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, sobre la prevención de riesgos de incendios, las medidas de prevención y protección para la salud y la vida, las medidas de primeros auxilios ante emergencias y la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos de actuación, para enfrentar situaciones de estas características, en el marco de las alertas definidas por el organismo competente.

c) Mantener operativos, los centros de atención de salud con los que cuente, en las zonas afectadas, los que deberán permitir, la asistencia médica a los trabajadores y trabajadoras en las zonas de riesgo y zonas afectadas, también, deberán mantener informada a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, de los lugares más cercanos, disponibles para la atención médica.

d) Elaboración de material de prevención de riesgos, que incluya las medidas que se deben implementar y considerar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias del trabajo, en las zonas de riesgo y zonas afectadas por emergencias.

Por otra parte, deberán tomar todas las medidas pertinentes, para dar máxima difusión (a través de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos, etc.), de las recomendaciones de prevención de riesgos, salud y seguridad en el trabajo a las entidades empleadoras adherentes y/o sus centros de trabajo, en particular, en las regiones decretadas en alerta preventiva y en las zonas afectadas.

e) Consultar la aplicación, disponible por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), denominada "Visor Chile Preparado", para conocer, por medio de la ubicación de las entidades empleadoras o sus centros de trabajo, las amenazas frente a Incendios Forestales, el acceso a esta herramienta puede realizarse a través del link: https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/.

Como material de referencia técnica se adjunta a este oficio la "Guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo" y la "Guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme)", además del anexo 1.2. "Visor Chile Preparado".

f) Informar a esta Superintendencia, el Plan de Acción de las actividades de asistencia técnica a realizar y aquellas realizadas específicamente en las entidades empleadoras y/o centros de trabajo ubicados, en zonas de alerta preventiva y afectadas por incendios.

g) Asimismo, se instruyó para que los organismos administradores frente a las altas temperaturas, califiquen como de origen laboral los accidentes y/o enfermedades profesionales, según corresponda, incluídos los accidentes de trayecto que se ajusten a lo definido por esta Superintendencia.

Además, se solicita reportar de forma diaria la siguiente información y realizar las acciones que se indican:

a) Centros de atención de salud operativos con los que cuente en las zonas afectadas por los incendios.

b) Número e identificación de los trabajadores/as atendidos por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, incluyendo aquellos eventos que hayan requerido atención sicológica producto de los incendios.

c) El estado de las entidades empleadoras en las zonas afectadas y estado de operatividad.

d) Instruir a sus entidades empleadoras les informen diariamente individualización de trabajadores fallecidos producto de los incendios, individualizándolos con nombre, Rut, empresa y Región a la cual pertenece.

e) Otorgar atención médica y/o psicológica presencialmente o vía telemática para los trabajadores afectados tanto en los centros de atención como en sus respectivos domicilios si así fuere necesario. En este caso se solicita enfatizar la entrega de información útil y clara para el acceso de los trabajadores a las prestaciones y servicios disponibles.

f) Reportar diariamente a esta Superintendencia, el número de atenciones, traslados y atenciones médicas como psicológicas, de manera diferenciada, por materia y región del país, con la identificación del nombre, RUT y empresa del respectivo trabajador.

g) Designar y comunicar a esta Superintendencia, un referente técnico por cada Región que coordine y sea el encargado de supervisar la adecuada atención médica señalad en la literal e).

h) Asistir técnicamente a las entidades empleadoras que se encuentren realizando remoción de escombros y limpieza, respecto a las instrucciones emitidas por esta Superintendencia en materia de; altas temperaturas; exposición a asbesto y sílice; exposición a otros agentes de riesgos higiénico y ergonómicos, así como la correcta selección, uso y control de los elementos de protección respiratorios, considerando para ello la identificación y evaluación de los riesgos antes señalados.

i) Por último disponer en sus páginas web y redes sociales, un banner especial sobre la materia en la que se informe respecto de los centros de atención, denuncias, medidas de prevención, procedimiento en casos de accidentes y/o enfermedades profesionales.La información referida deberá ser remitida al correo electrónico isesat@suseso.cl

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 65Ley 16.744, artículo 65