Dictamen O-02-ISESAT-01767-2023
1. Mediante la Circular N°3.786 del 20 de octubre de 2023, esta Superintendencia modificó las instrucciones contenidas en el Título III. Calificación de enfermedades profesionales del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes; en el Titulo II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados del Libro IV. Prestaciones preventivas, y en los Títulos I y II del Libro IX. Sistemas de información. informes y reportes, todos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
2. En dicha Circular se estableció que las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2024, con excepción de las realizadas a los documentos electrónicos, contenidos en los anexos N°s 46, 48 y 50, las que entrarán en vigor el 31 de marzo de 2024.
3. Se informa que la fecha de entrada en vigencia para los anexos N°s 15 y 17 se incluyen en la excepción de entrada en vigor el 31 de marzo del 2024.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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20/10/2023 | Circular 3786 | Calificación de enfermedad - Prestaciones preventivas | EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES Y OTRAS MATERIAS REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES MENTALES MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |