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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-S-01082-2023

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Fecha: 11 de agosto de 2023

Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY No 16.744; EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: Ley N° 16.744. Plan nacional de erradicación de la silicosis (PLANESI). Los Organismos Administradores deben presentar la postulación al PECCASI de al menos un centro de salud, al Instituto de Salud Pública e informar de ello a la Superintendencia de Seguridad Social, presentando los antecedentes del centro a adscribir, del responsable del proceso y plan de trabajo 2023. Los Organismos Administradores de la Ley 16.744 y Empresas con Administración Delegada que ya cuentan con al menos un centro de salud adscrito al PECCASI, deberán realizar las evaluaciones de salud por vigilancia ocupacional y post-ocupacional de los trabajadores expuestos a sílice, así como las evaluaciones médico legales, en aquellos centros adscritos a dicho programa.

Descriptores: Ley 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. El plan nacional de erradicación de la silicosis (PLANESI), estableció como meta la erradicación de la silicosis al año 2030 en nuestro país, para ello estableció una serie de objetivos estratégicos para su cumplimiento. Uno de los objetivos es: "mejorar el diagnóstico oportuno y el control de la salud de los trabajadores con silicosis, así como su acceso a las prestaciones pecuniarias e implementar un Programa de apoyo social", dicho objetivo tiene como meta estratégica implementar programas de vigilancia de la salud en el 100% de las empresas identificadas con trabajadores expuestos a sílice e implementar el Programa de Evaluación Externa de la Calidad de las Prestaciones Relacionadas con la Silicosis (PEECASI).

2. El PEECASI busca que la aplicación del artículo N°71 de la Ley N°16.744 así como las evaluaciones médico legales sean entregadas con calidad, lo anterior según normas nacionales, de modo tal que den confianza no sólo a trabajadores, sino que, a empleadores, a organismos administradores y a entidades evaluadoras de incapacidades permanentes derivadas de exposición a sílice. Asimismo, el protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a sílice del Ministerio de Salud, establece que los centros de salud que efectúen la radiografía de tórax con motivo de la vigilancia de salud de los trabajadores expuestos a sílice, deberán estar adscritos al PEECASI que ha implementado el Instituto de Salud Pública, así como a los programas de calidad que diseñe el Ministerio de Salud.

3. Mediante el Ordinario N° 4229 18/10/2022, esta Superintendencia instruyó a los Organismos Administradores y Administración Delegada efectuar la postulación al PECCASI de al menos un centro de salud, al Instituto de Salud Pública, a más tardar el 15 de diciembre de 2022 e informar a esta Superintendencia los antecedentes del centro a adscribir, del responsable del proceso y el plan de trabajo 2023.

4. Que, a la fecha de emisión del presente Ordinario, no todos los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada han presentado la postulación mencionada en el punto

Empresas con Administración Delegada han presentado la postulación mencionada en el punto precedente. Por tanto, se refuerza la instrucción establecida en el Ordinario N° 4229 18/10/2022 sobre presentar la postulación al PECCASI de al menos un centro de salud, al Instituto de Salud Pública e informar de ello a la Superintendencia de Seguridad Social, presentando los antecedentes del centro a adscribir, del responsable del proceso y plan de trabajo 2023.

5. En tanto, aquellos Organismos Administradores de la Ley 16.744 y Empresas con Administración Delegada que ya cuentan con al menos un centro de salud adscrito al PECCASI, deberán realizar las evaluaciones de salud por vigilancia ocupacional y post-ocupacional de los trabajadores expuestos a sílice, así como las evaluaciones médico legales, en aquellos centros adscritos a dicho programa.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 71Ley 16.744, artículo 71