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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-S-00787-2023

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Fecha: 27 de junio de 2023

Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: Ley N° 16.744. Calificación de accidentes de trayecto con motivo del frente de mal tiempo. Prescribir medidas preventivas a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas; Accidentes del trabajo; Accidente del trayecto

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744

1. Como es de público conocimiento, el sistema frontal que recientemente ha afectado al país, generó innumerables cortes de caminos, carreteras, desbordes de ríos y otras situaciones que dificultan el desplazamiento de los trabajadores y trabajadoras a sus lugares de trabajo.

Por lo señalado, los organismos administradores y las empresas con administración delegada, deberán considerar al momento de calificar el origen de los accidentes ocurridos en el trayecto de ida o de regreso al lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, los cambios de ruta que haya tenido que realizar un trabajador o trabajadora, como consecuencia de los cortes de caminos, desbordes de ríos y otras situaciones producidas como consecuencia de las lluvias.

2. Asimismo, dichos organismos deberán prescribir a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas que estén ubicadas en las zonas más afectadas del país, intensificar las medidas preventivas conducentes a evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades de origen laboral y controlar los riesgos que se presenten atendidas estas nuevas condiciones

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744