Instruye a los organismos administradores del seguro de la ley n° 16.744, sobre el protocolo de normas mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales.
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Fecha: 27 de octubre de 2015
Materia: INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES.
Tema: Ley N° 16.744
Destinatario: Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración Delegada del Seguro de la Ley N° 16744; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez: Servicios de Salud; ISAPRES.
Observación: a) Derogada por Circular N° 3241; b) Deroga Circular N° 2838.
Acción: Instruye
Vigencia: Alterado
Fuentes: Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: 2717; 2806; 2838; 3250; 3G/40, de 1985, del Ministerio de Salud.
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N° 3167, DE 2015.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 268, del Ministerio de Salud.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2.582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, Y Nº 2.717, DE 28 DE FEBRERO DE 2011. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA ORDEN DE REPOSO MEDICO LEY N°16.744, CERTIFICADO DE ALTA LABORAL Y CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.