Dictamen 4706-2022
1. Esa mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando, en virtud de los antecedentes y argumentos que expone, ratificar su criterio en cuanto a que no existiría inconveniente para prolongar excepcionalmente y por una sola vez, hasta el 1° de julio de 2025, el mandato de su actual directorio.
Sostiene que si bien el directorio anterior debió haber sido renovado durante el primer semestre de 2020, ese proceso no se efectuó por cuanto la Ley N°21.239 prorrogó el mandato de los directorios u órganos de administración de las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, hasta tres meses después de concluido el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el Decreto Supremo N°104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, dicha ley estableció que el proceso eleccionario de los sucesores debía también efectuarse dentro de los referidos tres meses.
Considerando entonces que la vigencia del estado de excepción constitucional cesó el 30 de septiembre de 2021, añade que durante los dos meses calendario siguientes esa mutualidad procedió a realizar el proceso eleccionario de los nuevos directores quienes asumieron sus funciones el 1° de diciembre de 2021, por un período de 3 años, acorde a lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. (D.F.L.) N°285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Estatuto Orgánico de las Mutualidades.
Consecuentemente, el mandato de su actual directorio debiera extenderse hasta el 30 de noviembre de 2024. Sin embargo, de acuerdo con los artículos 30, 41 y 43 de sus estatutos, la elección de los miembros del nuevo directorio llamado a sucederle, debe realizarse dentro del primer semestre del año respectivo, por lo que, a su juicio, sería necesario prorrogar por siete meses la vigencia del actual, de manera que los nuevos directores asuman sus funciones en julio de 2025.
Agrega que dicha prórroga sería posible en virtud del artículo 17 de sus estatutos que además de establecer que los directores duran 3 años en sus funciones y pueden ser reelegidos por un período adicional consecutivo, dispone que los períodos de cada director concluyen el primero de julio del año correspondiente o en la fecha que asuma el nuevo directorio. A su vez, su artículo 18 contempla la posibilidad de prorrogar las funciones del directorio que se encuentre en ejercicio hasta que se efectúe una nueva elección, cuando por una causa de fuerza mayor no ha sido posible renovarlo oportunamente.
Por último, hace presente que en respuesta a un pronunciamiento solicitado por una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) que se vio enfrentada a una situación similar, esta Superintendencia resolvió, mediante el Dictamen N°2.711, de 2020, que "…es posible entender que los nuevos directores que se elijan puedan durar en sus cargos, en forma excepcional, hasta el 31 de julio de 2023, fecha en que corresponda renovar todo el directorio nuevamente.". De igual modo, señala que a través del Dictamen N°1.329, de 2020, también dirigido a una CCAF, se resolvió que la situación de fuerza mayor generada por el Coronavirus Covid-19, permitiría que su directorio acordar, en forma excepcional, que se prorroguen las funciones de los Directores en ejercicio.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que comparte el criterio expresado por esa Asociación, sobre la factibilidad de prolongar excepcionalmente desde diciembre de 2024 y hasta junio de 2025, es decir, por un periodo de siete meses, la vigencia del directorio que asumió sus funciones el 1° de diciembre de 2021, luego que se prorrogara, por aplicación de la Ley N°21.239, el mandato del anterior.
Tal conclusión se sustenta en el artículo 17 de los estatutos de esa Corporación, donde se establece que el periodo de cada director concluye el primero de julio del año correspondiente o en la fecha que asuma el nuevo directorio, toda vez que según es dable inferir la expresión "primero de julio del año correspondiente" refiere a aquél en que los directores cumplen los 3 años de mandato que esa norma estatutaria establece en armonía con el artículo 10 del aludido D.S. (D.F.L.) N°285 y que en el caso específico del directorio actual, corresponde al año 2024.
Luego, atendido que ese directorio enterará sus 3 años de mandato en una fecha posterior al 1° de julio de 2024, esto es, en noviembre de ese año, el aludido artículo 17 no podrá tener aplicación práctica en lo que respecta a esa primera causal de cese de funciones, por lo que necesariamente deberá estarse a la segunda causal que atiende a la fecha en que asumirá funciones el nuevo directorio, cuya elección, acorde a los mismos estatutos, deberá efectuarse durante el primer semestre de 2025, para asumir a contar del 1° de julio de ese año.
3. En consecuencia, por los fundamentos expresados en el número 2 precedente, este Organismo no ve inconveniente en que el mandato del actual directorio de esa Mutualidad y que debe concluir en noviembre de 2024, se prorrogue excepcionalmente y por única vez, hasta junio de 2025.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/01/2022 | Dictamen 167-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Administración - Directorio | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S (D.F.L) N° 295 y D.S N° 101, ambos de 1968 y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/08/2020 | Dictamen 2711-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Administración | Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.239. D.S. N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
09/04/2020 | Dictamen 1329-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Administración | Leyes N°s. 16.395 y 18.833; D.S. 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta Sanitaria y D.S. N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DS 285 de 1969 MintrabLey 16.395, artículo 30Ley 16.744Ley 21.239