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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2083-2022

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Fecha: 25 de mayo de 2022

Destinatario: EMPLEADOR SECTOR PUBLICO

Observación: CCAF. Crédito Social. Descuentos de cuotas de créditos sociales de funcionarios públicos. Vigencia de dictamen 3646, de 2017, de la Contraloría General de la República.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Mediante Oficio de Antecedentes, el Servicio de Registro Civil e Identificación, SRCEI, recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la situación de cinco funcionarios de esa repartición que mantienen deudas de créditos sociales con la C.C.A.F. y los descuentos que en cada caso procede efectuar, luego del dictamen N°3.646 de 2017, de la Contraloría General de la República.

2. Requerida al efecto, por medio de cartas de Antecedentes, la C.C.A.F., informó lo siguiente:

a) Respecto de doña NMC, señaló la C.C.A.F. que el 7 de febrero de 2017 le otorgó un crédito social, cuyo primer vencimiento correspondió al 30 de abril de 2017, encontrándose, a la fecha, en mora las cuotas del período abril de 2017 a marzo de 2020. Este crédito social fue otorgado mientras la trabajadora se encontraba desempeñando funciones para el Servicio de Registro Civil e Identificación.

b) En relación con doña EPL, la Caja de Compensación de Asignación Familiar indicó que le otorgó el 10 de mayo de 2017 un crédito social, cuyo primer vencimiento correspondió a julio de 2017, encontrándose actualmente en mora las cuotas del período julio de 2017 a junio de 2019. La entidad empleadora al momento de la contratación del referido crédito era la entidad denominada
Dream S.A.

c) En cuanto a don SSP, la C.C.A.F. señaló haberle otorgado un crédito social, cuyo primer vencimiento correspondió al mes de abril de 2017, a la fecha en mora las cuotas del período comprendido entre septiembre de 2018 a enero de 2022. El referido crédito social fue otorgado mientras esta persona se encontraba desempeñando funciones para el Servicio de Registro Civil e Identificación.

d) En lo que respecta a doña DAY la Caja indica que le otorgó el 30 de julio de 2015 un crédito social, con un primer vencimiento al mes de agosto de 2015. A la fecha, agrega la Caja, se mantienen en mora las cuotas del período entre noviembre de 2016 a septiembre de 2019. Este crédito social fue otorgado mientras la trabajadora desempeñaba funciones para el Servicio Registro Civil e Identificación.

Adicionalmente, registra la señora DAY en la misma Caja, un crédito social, otorgado el 5 de marzo de 2015, con un primer vencimiento correspondiente a abril de 2015, encontrándose en mora el pago de las cuotas que va entre septiembre de 2016 a marzo de 2019.

e) Finalmente, a doña LCR, la Caja señaló haberle otorgado el 10 de septiembre de 2012 un crédito social,cuyo primer vencimiento correspondió a octubre de 2012, encontrándose en mora el período comprendido entre febrero de 2014 a septiembre de 2016. El referido crédito le fue otorgado mientras la señora LCR desempeñaba funciones para el SRCEI.

Adicionalmente a esta beneficiaria la misma Caja le otorgó otro crédito social, con un primer vencimiento que correspondió a mayo de 2013, encontrándose en la actualidad en mora las cuotas de enero a abril de 2014.

Agrega la C.C.A.F. reclamada que, según sus registros, los créditos sociales en cuestión fueron otorgados antes del cambio de criterio de la Contraloría General de la República, contenido en su dictamen N°3.616 de 2017, por lo que no les resultan aplicable las exigencias que el referido dictamen establece, lo cual fue refrendado por el mismo órgano contralor por medio del pronunciamiento N°20.903/18, el que señaló que el nuevo criterio resultaba aplicable a todos los créditos sociales suscritos con las C.C.A.F. desde su emisión, esto es, 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de la orden de no innovar de la I. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 16 de marzo de 2017, período en el cual se suspendió su aplicación hasta el 9 de mayo de 2018, momento en que adquiere plena vigencia.

De esta manera, agregó la Caja, la Contraloría General, en resguardo del principio de certeza jurídica, estableció que el cambio de criterio sólo podía operar hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas previas a la dictación del criterio contenido en dictamen N°3.616 de 2017.

En cuanto a la prescripción de algunos de los casos en análisis, la Caja de Compensación indicó que las C.C.A.F. cuentan con dos acciones para perseguir el cobro de lo adeudado: a) la acción cambiaria derivada del pagaré, cuya prescripción es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, y b) la acción ordinaria emanada del contrato de mutuo, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, prescribe en el plazo de cinco años.

Declarada la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, indicó la C.C.A.F. , se mantiene vigente la acción emanada del mutuo.

Por lo anterior, concluye esa Caja, se encuentra facultada para realizar los cobros de las operaciones antes mencionadas, aun cuando superen el quince por ciento de la remuneración.

3. Sobre el particular, revisados los antecedentes, es posible concluir que, atendido que el crédito social otorgado a doña NMC, ocurrió en fecha 7 de febrero de 2017, fecha en que el dictamen N°3.616 de 2017, de la Contraloría General de la República, adquirió vigencia, de acuerdo a lo indicado por el referido órgano contralor en su dictamen N°20.903 de 2018, por medio del cual estableció que los créditos otorgados a los funcionarios públicos, por las C.C.A.F., tienen el carácter de voluntarios y por tanto se sujetan al límite de los descuentos de dicha naturaleza, procediendo que la C.C.A.F. ajuste el porcentaje de descuento de la cuota del crédito social que otorgó a la señora NMC, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la notificación del presente Oficio.

4. Respecto de doña EPL, atendido que el crédito social que le otorgó la C.C.A.F. fue concedido en fecha 10 de mayo de 2017, oportunidad en que el dictamen N°3.616 de 2017, de la Contraloría General de la República, se encontraba suspendido, en conformidad a lo establecido por el órgano contralor en su dictamen N°20.903 de 2018, se estima que los descuentos, por cuotas de crédito social que efectúa la C.C.A.F. de Los Andes, se encuentran correctamente efectuados.

En relación con la autorización de la entidad empleadora al momento de celebrarse el contrato, atendida la fecha de éste y a lo dictaminado por la Contraloría General, no procedía aquélla haberse solicitado.

5. En relación con la situación de don SSP, debe indicarse que, considerando que el crédito social concedido por la C.C.A.F., se efectuó en fecha 9 de febrero del año 2017, en momentos en que el dictamen de la Contraloría General se encontraba vigente, según se indica en el dictamen N°20.903 de 2018, procede, en consecuencia, que la C.C.A.F. ajuste el descuento de la cuota crédito social al porcentaje máximo permitido para los descuentos voluntarios, ello dentro del plazo de 10 días hábiles de notificado el presente Oficio.

En cuanto a la alegación de falta de autorización del empleador al momento de la contratación del referido crédito social, atendido que el contrato se perfeccionó por la entrega del dinero, el que ingresó al patrimonio del deudor, y que sólo en el año 2018 la Contraloría General emitió su dictamen N°20.903, por medio del cual aclaró la vigencia del nuevo criterio en materia de descuentos de cuotas de crédito social, es decir, habiendo transcurrido más de un año luego de contratado el crédito social en análisis, es posible concluir que en el año 2017, fecha de la contratación del crédito social, no era posible exigir la referida autorización.

6. En cuanto a la situación de doña DAY respecto de sus dos créditos sociales, debe indicarse, en primer término, que ambos préstamos se concedieron en el año 2015, es decir, antes de la entrada en vigencia del dictamen N°3.616 de 2017 de la Contraloría General, por lo que no les afecta el nuevo criterio del referido órgano contralor que estableció que la deuda de estos créditos se sujeta al límite de los descuentos de carácter voluntario y que se requiere autorización de la entidad pública antes de contratarlos.

En segundo lugar, en cuanto a la declaración de prescripción de la acción cambiaria que se menciona para el primero crédito de los nombrados, reiteradamente esta Superintendencia ha señalado que de todo crédito social emana también una acción ordinaria para el cobro de lo adeudado, por lo que no constando que se haya declarado la prescripción de esta acción, el cobro efectuado por la Caja encuentra ajustado a la normativa vigente.

En concordancia con lo expuesto, se estima que los descuentos efectuados respecto de la señora DAY por la C.C.A.F. se ajustan a la normativa vigente en la materia.

7. Finalmente, en lo que guarda relación con los dos créditos sociales concedidos a doña LCR, éstos fueron otorgados en los años 2012 y 2013, respectivamente, es decir, antes de la entrada en vigencia del dictamen N°3.616 de 2017, de la Contraloría General, por lo que el nuevo criterio de dicho ente contralor no resulta aplicable a estos créditos.

En lo que respecta a la demanda ejecutiva interpuesta por la C.C.A.F. , no consta que se haya declarado la prescripción de la acción cambiaria ni tampoco se ha acreditado prescripción de la acción ordinaria.

Por lo anterior, el cobro efectuado por la C.C.A.F. respecto de la señora LCR se ajusta a la normativa vigente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/03/2023Dictamen 648-2023Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes N°s.16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833